ANTEPROYECTO DE LEY DE SOFTWARE LIBRE
E INCENTIVO A LA INDUSTRIA NACIONAL DE SOFTWARE
Licdo. Sócrates A. De Js. Piña Calderón
Para la Fundación Dominicana De Software Libre (FDSL)
Santo Domingo, D. N.
República Dominicana
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA:
Que se entiende por software libre, aquél software cuya licencia le permite al usuario final ejecutarlo con cualquier propósito,
acceder al código fuente, copiarlo, modificarlo, estudiarlo, distribuirlo, y otorgar copias a terceros con toda libertad y sin restricción de ninguna especie.
Que es deber del Estado proveer y procurarle a los ciudadanos los medios para que hagan uso de una conciencia ética y correcta,
promoviendo el uso correcto de los derechos consagrados en las leyes.
Que la adopción del Software desarrollado bajo código libre proporcionará al Estado herramientas tecnologícas que le liberaran de
la dependencia de compañías y marcas para el manejo de la información, permitiendole el libre acceso al código fuente del software sin necesidad de
permisos de ninguna especie y por siempre.
Que es deber del Estado impulsar políticas que contribuyan a reducir la brecha digital que nos separa de las naciones desarrolladas y
el resto del mundo.
Que los sectores productivos de la nación, anualmente incurren en elevados gastos a causa del pago por renovación de licencias y/o
actualizaciones de software, lo cual limita la competitividad económica y ética de estos sectores.
Que el proceso de apertura, integración y competitividad de mercado está obligando a las empresas e instituciones de todos los
sectores productivos de la nación a reducir sus costos operacionales a causa de la merma económica que les produce el tener que pagar las caras y onerosas
licencias por el uso de software privativo y sus actualizaciones, mermando considerablemente su presupuesto.
Que el uso del Software Libre ayudará a fortalecer la creación de una industria nacional de software, aumentando y fortaleciendo las
capacidades técnicas de esta, procurando con su desarrollo reducir la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costos posibles, con la calidad del
servicio que facilita el uso de Software Libre.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
El Estado Dominicano empleará y utilizará preferentemente sistemas y programas de computadoras desarrollados con software de Código
Libre en todos sus sistemas, proyectos y servicios informáticos de uso interno y público en las instituciones centralizadas y descentralizadas del Estado.
A tales fines, todos los órganos y entidades de la Administración Pública Estatal Centralizada y Descentralizada, iniciarán la
elaboración de un inventario de equipos que necesiten software para su implementación con plataformas desarrolladas bajo Código Libre.
- Licencia Pública General: La Licencia Pública General de GNU o más conocida por su nombre en inglés, GNU General Public License o
simplemente sus siglas del inglés, GNU GPL, es una licencia creada por la Free Software Foundation (FSF) en 1989, (la primera versión, y
está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta
licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios.
- Código Libre: El software libre -- en inglés free software aunque esta denominación tabien se confunde a vecdes con ''gratis'' por la
ambiguedad del término ''free'' en el idioma inglés, por lo que tabien se usa ''libre software'' y ''logical libre''-- es la denominación del software que
respeta la libertad de los usuarios sobre su producto adquirido y, por tanto, una vez obtenido puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido
libremente. Según la Free Software Foundation (FSF), el software libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar,
modificar el software y distribuirlo modificado.
- Derecho de Autor: El Derecho de Autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley
que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didactica, esté publicada o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos fundamentales en la Declaración de los Derechos Humanos.
- Licencia Creative Commons: Las licencias Creative Commons o CC, están inspiradas en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software
Foundation, compartiendo buena parte de su filosofía. La idea principal detrás de ellas, es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas,
para así facilitar la distribución y el uso de contenidos. Existe una serie de licencias Creative Commons, cada una con diferentes configuraciones, que
permite a los autores poder decidir la manera en la que su obra va a circular en internet, entregando libertad para citar, reproducir, crear obras derivadas y
ofrecerla públicamente, bajo ciertas restricciones.
Para la implementación de esta ley y sus reglamentos, se crea una entidad colegiada para la la cual se denominará
Instituto Nacional De Politíca Informática, cuya finalidad principal es diseñar las políticas informáticas del Estado y su aplicación
en todos los entes públicos de la nación, y este organismo estará compuesto por siete (7) miembros y un Director Ejecutivo quien será designado por el Poder
Ejecutivo de una terna que le será presentada por el Congreso de la República, y a tales fines estará conformado de la manera siguiente:
- 1.
- Un Director Ejecutivo nombrado por la Presidencia de la República.
- 2.
- El Director del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA) o su representante.
- 3.
- El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) o su representante.
- 4.
- El Ministro de Estado de Educación o su representante.
- 5.
- El Ministro de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología o su representante.
- 6.
- El Director del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) o su representante.
- 7.
- Un representante de la Asociación de las Universidades del sector Privado.
- 8.
- Un representante de la Comunidad del Código Libre Dominicano.
El Director Ejecutivo será designado de una terna que será presentada por una Comisión Bicameral del Congreso de la República,
para lo cual se tomará en cuenta que cada componente de la terna sea un profesional del área o afin, y que no posea intereses económicos en empresas o
negocios de venta de sistemas de computación y tecnología de punta.
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional De Politíca Informática estará formada por Un Director Ejecutivo, Un Sub-Director
Ejecutivo, Un Gerente en Desarrollo de Software y Un Asesor Educativo, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo, con las mismas condiciones restrictivas que se
exigen para el Director Ejecutivo.
Las funciones de la Dirección Ejecutiva serán determinadas en el reglamento de aplicación de la presente ley que deberá ser elaborado
en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente ley.
El Instituto Nacional De Politíca Informática, estará adscrito a la Presidencia de la República, con independencia presupuestaria
y personería jurídica propia, con capacidad para la contratación de su personal técnico y administrativo bajo las normas vigentes de la ley de servicio civil y
carrera administrativa.
El Estado Dominicano por intermedio del Instituto Nacional De Politíca Informática, fomentará la investigación y desarrollo de
Software bajo modelo de Código Libre que desarrollen e implementen proyectos de aplicaciones de software bajo código libre, procurando incentivos especiales
para los desarrolladores de Software Libre en la República Dominicana.
Los incentivos especiales para el desarrollo, investigación e implementación de Software Libre, consistirán en un tratamiento
fiscal preferencial para las empresas nacionales de desarrollo de software que dediquen sus esfuerzos al desarrollo bajo código libre y que tecnifiquen a su personal para
la implementación y desarrollo de software bajo los estándares de código libre, así como aquellas y aquellos que en calidad de personas físicas desarrollen proyectos
unipersonales de software bajo los estándares de código libre.
Adicionalmente al regimen fiscal preferencial, el Estado Dominicano otorgará facilidades y financiamiento con garantía soberana a los proyectos
educativos dirigidos a la formación de personas en el uso, implementación y administración de software libre.
La aplicación de este régimen de incentivos tendrá una duración de cuatro años a partir de la promulgación de la presente ley, y dicho
plazo podrá ser prorrogado por una única vez siempre que el Poder Ejecutivo así lo considere para cumplir los fines y objetivos de la presente ley.
El Estado Dominicano para la implementación efectiva de la presente ley establecerá mecanismos reglamentarios destinados al fortalececimiento
y desarrollo de la Industria Nacional del Software, mediante la creación de una red de formación técnica y de servicios preferentemente especializados en Software
desarrollado bajo los estándares de Código Libre, utilizando las instituciones de altos estudios del Estado Dominicano y las Organizaciones No Gubernamentales que fomentan y
defienden el software libre como base operativa para la aplicación, desarrollo, fomento e implementación de los programas y planes educativos de formación, uso, administración
y desarrollo de software bajo los estándares de Código Libre.
El Instituto Nacional De Politíca Informática será el organismo responsable de proveerle al Estado Dominicano y desarrollarle una
Distribución de Software, desarrollada con Código Libre para el uso público del Estado y sus instituciones, para lo cual implementará los mecanismos
tecnológicos que se requieran.
El Instituto Nacional De Politíca Informática velará porque todo el desarrollo de software contratado o licitado por los organos de la
administración pública centralizada y descentralizada, se efectue bajo normas y procedimientos de implementación y desarrollo con su propia tecnlogía, exigiendo la entrega
y dispocisión de los códigos fuentes de cada desarrollo o implementación.
El Estado Dominicano promoverá el uso generalizado del Software desarrollado con Código Libre en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos
orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software, proveyéndole al Instituto Nacional De Politíca Informática, de una asignación
presupuestaria que le permita formular las campañas educativas, de promoción, producción, desarrollo, implementación y difusión de aplicaciones y sistemas de computación de
Tecnología de Información desarrollados para el Estado Dominicano.
El Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología, y el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional De Politíca
Informática, establecerán las políticas educativas para incluir el Software Libre, en los programas de educación superior técnica y diversificada; así como en los programas de
educación primaria, intermedia y secundaria.
El Instituto Nacional De Politíca Informática, coordinará con los Ministros de las carteras educativas la plena ejecución de los programas de
educación y a estos fines se publicará en un diario de circulación nacional el respectivo plan de implementación del Software desarrollado con Código Libre, acogiéndose a los
lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo estudios de financiamiento y tratamiento fiscal preferencial a quienes desarrollen Software Libre con Código Libre destinado a la
aplicación de los objetivos previstos en la presente ley.
El Instituto Nacional De Politíca Informática en conjunto con las máximas autoridades de sus entes adscritos publicaran a través de los Ministerios
los respectivos planes de implementación del Software desarrollado con Código Libre en los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
El Instituto Nacional De Politíca Informática establecerá dentro de los planes y programas contemplados en la presente ley, mecanismos que
preserven la identidad y necesidades actuales del país, para lo cual procurará que los sistemas operativos y aplicaciones que se desarrollen se adecúen a los lineamientos y
requerimientos de todo el sistema de administración pública.
El Instituto Nacional De Politíca Informática, promoverá el desarrollo e implementación de la industria nacional de software, para lo cual
dictará las resoluciones pertinentes, procediendo a elaborar un registro oficial de los establecimientos comerciales que se dedican al diseño de aplicaciones informáticas sin
importar el tipo de plataforma que estos usen, asimismo serán registrados todos los técnicos informáticos disponibles en una lista de elegibles para puestos de trabajo que estará a
disposición de las empresas y/o negocios que se dediquen al desarrollo de software.
El Instituto Nacional De Politíca Informática, en coordinación con la Oficina Nacional de Derechos de Autor velará por la implementación de
las licencias públicas generales.
El Instituto Nacional De Politíca Informática, promoverá la aplicación de las licencias públicas generales de documentación libre para ser
aplicadas en los libros de texto destinados a la educación en todos sus niveles, así como la implementación de la licencia pública general para otros tipos de materiales destinados
al uso en la educación.
Se considera por la presente ley que el uso de programas desarrollados bajo Código Libre en computadores no implica por parte del usuario final violación a
la presente ley, ni constituye una infracción a patentes de equipos.
En virtud de la normativa que rige al Instituto Nacional de Protección al Consumidor (Pro-Consumidor), toda persona física moral o jurídica tiene
derecho a instalar en su computador el software de su preferencia y ningún proveedor tiene derecho a imponerle al consumidor ninguna marca en especifico, debiendo advertirle al
consumidor en los casos de sistemas preinstalados el tipo de sistema y darle al consumidor la opción de usar el sistema preinstalado o de cambiarlo por el de su preferencia, haciendole
al consumidor la debida advertencia de si puede o no darle garantía sobre el sistema instalado o el que decida el consumidor que se va a instalar.
Todo el desarrollo e implementación de software para los entes de la administración pública del Estado debe ser accesible a los usuarios mediante cualquier
sistema, sin restricción de ninguna especie, ni predilección de marca en especifico.
Se considera por la presente ley que el uso de ingeniería inversa sobre cualquier programa desarrollado bajo Código Libre es una práctica que no lesiona
ningún derecho de los desarrolladores de programas o aplicaciones creadas bajo Código Libre; quedando establecido que toda clausula de restricción de derechos entre el usuario final
de un equipo y los programas que contenga que no se hayan aceptado de común acuerdo y por escrito entre usuario final, vendedor, intermediario, desarrollador y fabricante, es nula e
inaplicable y por efecto no exigible en el territorio de la República Dominicana;y en consecuencia lesiva a los derechos inherentes a la persona.
El uso de ingeniería inversa es una práctica común, promovida, aceptada y difundida por todas y cada una de las licencias públicas generales, que son
igualmente aceptadas e implementadas por la presente ley.
Las disposiciones de las licencias publicas generales de los programas y aplicaciones desarrollados bajo Código Libre son una extensión de la presente ley y
sus normativas, por lo cual constituyen el contrato social entre usuario final y desarrollador y/o proveedor y/o distribuidor del software desarrollado bajo Código Libre.
Queda entendido por la presente ley y por lo que dispone la ley No.65-00 sobre derechos de autor y su reglamento de aplicación, que los tipos de licencia no
son de un único tipo o clase, y que existe una variedad de licenciamiento internacionalmente aceptadas y avalada por los acuerdos internacionales de derecho de autor tales como el ADPIC,
la OMPI y otros
Igualmente se acogen a los terminos de la presente ley las licencias Creative Commons en sus diferentes variantes y por esta ley se dispone la creación del
Capitulo de Creative Commons para República Dominicana en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autonoma de Santo Domingo (UASD).
La presente ley deroga toda disposición que le sea contraria.
Dada en la sala de sesiones ...-
Licdo. Sócrates A. De Js. Piña Calderón
Con el concurso de los señores Dionisio Grullón Heredia y W. Antonio Perpiñan Díaz, así como de la
comunidad de usuarios del Software Libre en República Dominicana
Derechos Registrados ©2013, Licdo. Sócrates A. De Js. Piña Calderón y Dionisio Grullón Heredia. Se concede permiso para copiar, distribuir
y/o modificar este documento bajo los términos de la Licencia de Documentación Libre de GNU, Versión 1.3 o cualquier otra versión posterior publicada por la Free Software
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Mathematics Department, Macquarie University, Sydney.
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The translation was initiated by Socrates on 2013-11-23
Socrates
2013-11-23