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ANTEPROYECTO DE LEY DE SOFTWARE LIBRE
E INCENTIVO A LA INDUSTRIA NACIONAL DE SOFTWARE

Licdo. Sócrates A. De Js. Piña Calderón

Para la Fundación Dominicana De Software Libre (FDSL)

Santo Domingo, D. N.
República Dominicana

EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA:

0.0.0.1 CONSIDERANDO:

Que se entiende por software libre, aquél software cuya licencia le permite al usuario final ejecutarlo con cualquier propósito, acceder al código fuente, copiarlo, modificarlo, estudiarlo, distribuirlo, y otorgar copias a terceros con toda libertad y sin restricción de ninguna especie.

0.0.0.2 CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado proveer y procurarle a los ciudadanos los medios para que hagan uso de una conciencia ética y correcta, promoviendo el uso correcto de los derechos consagrados en las leyes.

0.0.0.3 CONSIDERANDO:

Que la adopción del Software desarrollado bajo código libre proporcionará al Estado herramientas tecnologícas que le liberaran de la dependencia de compañías y marcas para el manejo de la información, permitiendole el libre acceso al código fuente del software sin necesidad de permisos de ninguna especie y por siempre.

0.0.0.4 CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado impulsar políticas que contribuyan a reducir la brecha digital que nos separa de las naciones desarrolladas y el resto del mundo.

0.0.0.5 CONSIDERANDO:

Que los sectores productivos de la nación, anualmente incurren en elevados gastos a causa del pago por renovación de licencias y/o actualizaciones de software, lo cual limita la competitividad económica y ética de estos sectores.

0.0.0.6 CONSIDERANDO:

Que el proceso de apertura, integración y competitividad de mercado está obligando a las empresas e instituciones de todos los sectores productivos de la nación a reducir sus costos operacionales a causa de la merma económica que les produce el tener que pagar las caras y onerosas licencias por el uso de software privativo y sus actualizaciones, mermando considerablemente su presupuesto.

0.0.0.7 CONSIDERANDO:

Que el uso del Software Libre ayudará a fortalecer la creación de una industria nacional de software, aumentando y fortaleciendo las capacidades técnicas de esta, procurando con su desarrollo reducir la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costos posibles, con la calidad del servicio que facilita el uso de Software Libre.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

0.0.0.8 Artículo 1.

El Estado Dominicano empleará y utilizará preferentemente sistemas y programas de computadoras desarrollados con software de Código Libre en todos sus sistemas, proyectos y servicios informáticos de uso interno y público en las instituciones centralizadas y descentralizadas del Estado.

0.0.0.9 Párrafo 1:

A tales fines, todos los órganos y entidades de la Administración Pública Estatal Centralizada y Descentralizada, iniciarán la elaboración de un inventario de equipos que necesiten software para su implementación con plataformas desarrolladas bajo Código Libre.

Párrafo 2.- Definiciones:


0.0.0.10 Artículo 2.

Para la implementación de esta ley y sus reglamentos, se crea una entidad colegiada para la la cual se denominará Instituto Nacional De Politíca Informática, cuya finalidad principal es diseñar las políticas informáticas del Estado y su aplicación en todos los entes públicos de la nación, y este organismo estará compuesto por siete (7) miembros y un Director Ejecutivo quien será designado por el Poder Ejecutivo de una terna que le será presentada por el Congreso de la República, y a tales fines estará conformado de la manera siguiente:
1.
Un Director Ejecutivo nombrado por la Presidencia de la República.
2.
El Director del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA) o su representante.
3.
El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) o su representante.
4.
El Ministro de Estado de Educación o su representante.
5.
El Ministro de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología o su representante.
6.
El Director del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) o su representante.
7.
Un representante de la Asociación de las Universidades del sector Privado.
8.
Un representante de la Comunidad del Código Libre Dominicano.

0.0.0.11 Párrafo 1:

El Director Ejecutivo será designado de una terna que será presentada por una Comisión Bicameral del Congreso de la República, para lo cual se tomará en cuenta que cada componente de la terna sea un profesional del área o afin, y que no posea intereses económicos en empresas o negocios de venta de sistemas de computación y tecnología de punta.

0.0.0.12 Párrafo 2:

La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional De Politíca Informática estará formada por Un Director Ejecutivo, Un Sub-Director Ejecutivo, Un Gerente en Desarrollo de Software y Un Asesor Educativo, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo, con las mismas condiciones restrictivas que se exigen para el Director Ejecutivo.

0.0.0.13 Párrafo 3:

Las funciones de la Dirección Ejecutiva serán determinadas en el reglamento de aplicación de la presente ley que deberá ser elaborado en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente ley.

0.0.0.14 Párrafo 4:

El Instituto Nacional De Politíca Informática, estará adscrito a la Presidencia de la República, con independencia presupuestaria y personería jurídica propia, con capacidad para la contratación de su personal técnico y administrativo bajo las normas vigentes de la ley de servicio civil y carrera administrativa.

0.0.0.15 Artículo 3.

El Estado Dominicano por intermedio del Instituto Nacional De Politíca Informática, fomentará la investigación y desarrollo de Software bajo modelo de Código Libre que desarrollen e implementen proyectos de aplicaciones de software bajo código libre, procurando incentivos especiales para los desarrolladores de Software Libre en la República Dominicana.

0.0.0.16 Párrafo 1:

Los incentivos especiales para el desarrollo, investigación e implementación de Software Libre, consistirán en un tratamiento fiscal preferencial para las empresas nacionales de desarrollo de software que dediquen sus esfuerzos al desarrollo bajo código libre y que tecnifiquen a su personal para la implementación y desarrollo de software bajo los estándares de código libre, así como aquellas y aquellos que en calidad de personas físicas desarrollen proyectos unipersonales de software bajo los estándares de código libre.

Párrafo 2:

Adicionalmente al regimen fiscal preferencial, el Estado Dominicano otorgará facilidades y financiamiento con garantía soberana a los proyectos educativos dirigidos a la formación de personas en el uso, implementación y administración de software libre.

Párrafo 3:

La aplicación de este régimen de incentivos tendrá una duración de cuatro años a partir de la promulgación de la presente ley, y dicho plazo podrá ser prorrogado por una única vez siempre que el Poder Ejecutivo así lo considere para cumplir los fines y objetivos de la presente ley.

0.0.0.17 Artículo 4.

El Estado Dominicano para la implementación efectiva de la presente ley establecerá mecanismos reglamentarios destinados al fortalececimiento y desarrollo de la Industria Nacional del Software, mediante la creación de una red de formación técnica y de servicios preferentemente especializados en Software desarrollado bajo los estándares de Código Libre, utilizando las instituciones de altos estudios del Estado Dominicano y las Organizaciones No Gubernamentales que fomentan y defienden el software libre como base operativa para la aplicación, desarrollo, fomento e implementación de los programas y planes educativos de formación, uso, administración y desarrollo de software bajo los estándares de Código Libre.

0.0.0.18 Artículo 5.

El Instituto Nacional De Politíca Informática será el organismo responsable de proveerle al Estado Dominicano y desarrollarle una Distribución de Software, desarrollada con Código Libre para el uso público del Estado y sus instituciones, para lo cual implementará los mecanismos tecnológicos que se requieran.

Párrafo:

El Instituto Nacional De Politíca Informática velará porque todo el desarrollo de software contratado o licitado por los organos de la administración pública centralizada y descentralizada, se efectue bajo normas y procedimientos de implementación y desarrollo con su propia tecnlogía, exigiendo la entrega y dispocisión de los códigos fuentes de cada desarrollo o implementación.

0.0.0.19 Artículo 6.

El Estado Dominicano promoverá el uso generalizado del Software desarrollado con Código Libre en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software, proveyéndole al Instituto Nacional De Politíca Informática, de una asignación presupuestaria que le permita formular las campañas educativas, de promoción, producción, desarrollo, implementación y difusión de aplicaciones y sistemas de computación de Tecnología de Información desarrollados para el Estado Dominicano.

0.0.0.20 Artículo 7.

El Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología, y el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional De Politíca Informática, establecerán las políticas educativas para incluir el Software Libre, en los programas de educación superior técnica y diversificada; así como en los programas de educación primaria, intermedia y secundaria.

0.0.0.21 Artículo 8.

El Instituto Nacional De Politíca Informática, coordinará con los Ministros de las carteras educativas la plena ejecución de los programas de educación y a estos fines se publicará en un diario de circulación nacional el respectivo plan de implementación del Software desarrollado con Código Libre, acogiéndose a los lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo estudios de financiamiento y tratamiento fiscal preferencial a quienes desarrollen Software Libre con Código Libre destinado a la aplicación de los objetivos previstos en la presente ley.

0.0.0.22 Párrafo:

El Instituto Nacional De Politíca Informática en conjunto con las máximas autoridades de sus entes adscritos publicaran a través de los Ministerios los respectivos planes de implementación del Software desarrollado con Código Libre en los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

0.0.0.23 Artículo 9.

El Instituto Nacional De Politíca Informática establecerá dentro de los planes y programas contemplados en la presente ley, mecanismos que preserven la identidad y necesidades actuales del país, para lo cual procurará que los sistemas operativos y aplicaciones que se desarrollen se adecúen a los lineamientos y requerimientos de todo el sistema de administración pública.

0.0.0.24 Artículo 10.-

El Instituto Nacional De Politíca Informática, promoverá el desarrollo e implementación de la industria nacional de software, para lo cual dictará las resoluciones pertinentes, procediendo a elaborar un registro oficial de los establecimientos comerciales que se dedican al diseño de aplicaciones informáticas sin importar el tipo de plataforma que estos usen, asimismo serán registrados todos los técnicos informáticos disponibles en una lista de elegibles para puestos de trabajo que estará a disposición de las empresas y/o negocios que se dediquen al desarrollo de software.

0.0.0.25 Artículo 11.-

El Instituto Nacional De Politíca Informática, en coordinación con la Oficina Nacional de Derechos de Autor velará por la implementación de las licencias públicas generales.

0.0.0.26 Artículo 12.-

El Instituto Nacional De Politíca Informática, promoverá la aplicación de las licencias públicas generales de documentación libre para ser aplicadas en los libros de texto destinados a la educación en todos sus niveles, así como la implementación de la licencia pública general para otros tipos de materiales destinados al uso en la educación.

0.0.0.27 Artículo 13.-

Se considera por la presente ley que el uso de programas desarrollados bajo Código Libre en computadores no implica por parte del usuario final violación a la presente ley, ni constituye una infracción a patentes de equipos.

Párrafo:

En virtud de la normativa que rige al Instituto Nacional de Protección al Consumidor (Pro-Consumidor), toda persona física moral o jurídica tiene derecho a instalar en su computador el software de su preferencia y ningún proveedor tiene derecho a imponerle al consumidor ninguna marca en especifico, debiendo advertirle al consumidor en los casos de sistemas preinstalados el tipo de sistema y darle al consumidor la opción de usar el sistema preinstalado o de cambiarlo por el de su preferencia, haciendole al consumidor la debida advertencia de si puede o no darle garantía sobre el sistema instalado o el que decida el consumidor que se va a instalar.

Párrafo:

Todo el desarrollo e implementación de software para los entes de la administración pública del Estado debe ser accesible a los usuarios mediante cualquier sistema, sin restricción de ninguna especie, ni predilección de marca en especifico.

0.0.0.28 Artículo 14.-

Se considera por la presente ley que el uso de ingeniería inversa sobre cualquier programa desarrollado bajo Código Libre es una práctica que no lesiona ningún derecho de los desarrolladores de programas o aplicaciones creadas bajo Código Libre; quedando establecido que toda clausula de restricción de derechos entre el usuario final de un equipo y los programas que contenga que no se hayan aceptado de común acuerdo y por escrito entre usuario final, vendedor, intermediario, desarrollador y fabricante, es nula e inaplicable y por efecto no exigible en el territorio de la República Dominicana;y en consecuencia lesiva a los derechos inherentes a la persona.

Párrafo:

El uso de ingeniería inversa es una práctica común, promovida, aceptada y difundida por todas y cada una de las licencias públicas generales, que son igualmente aceptadas e implementadas por la presente ley.

0.0.0.29 Artículo 15.-

Las disposiciones de las licencias publicas generales de los programas y aplicaciones desarrollados bajo Código Libre son una extensión de la presente ley y sus normativas, por lo cual constituyen el contrato social entre usuario final y desarrollador y/o proveedor y/o distribuidor del software desarrollado bajo Código Libre.

Párrafo 1:

Queda entendido por la presente ley y por lo que dispone la ley No.65-00 sobre derechos de autor y su reglamento de aplicación, que los tipos de licencia no son de un único tipo o clase, y que existe una variedad de licenciamiento internacionalmente aceptadas y avalada por los acuerdos internacionales de derecho de autor tales como el ADPIC, la OMPI y otros

Párrafo 2:

Igualmente se acogen a los terminos de la presente ley las licencias Creative Commons en sus diferentes variantes y por esta ley se dispone la creación del Capitulo de Creative Commons para República Dominicana en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autonoma de Santo Domingo (UASD).

0.0.0.30 Artículo 16.-

La presente ley deroga toda disposición que le sea contraria.
Dada en la sala de sesiones ...-
Licdo. Sócrates A. De Js. Piña Calderón
Con el concurso de los señores Dionisio Grullón Heredia y W. Antonio Perpiñan Díaz, así como de la comunidad de usuarios del Software Libre en República Dominicana

Derechos Registrados ©2013, Licdo. Sócrates A. De Js. Piña Calderón y Dionisio Grullón Heredia. Se concede permiso para copiar, distribuir y/o modificar este documento bajo los términos de la Licencia de Documentación Libre de GNU, Versión 1.3 o cualquier otra versión posterior publicada por la Free Software Foundation; sin Secciones Invariantes ni Textos de Cubierta Delantera ni Textos de Cubierta Trasera. Una copia de la licencia está incluida en la sección titulada GNU Free Documentation License.

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