ESTATUTOS SOCIALES
Fundación Dominicana De Software Libre (FDSL) INC.
Grupo de Usuarios de Software Libre
República Dominicana

Fundación Dominicana De Software Libre (FDSL)

Santo Domingo D. N.
Abril 2011

TITULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION

Artículo Primero: Nombre:

Se constituye una institución de servicio y de derecho privado, sin fines de lucro, para cumplir con los objetivos establecidos en los presentes estatutos, la cual se denominará ''Fundación Dominicana De Software Libre (FDSL)''.

Párrafo:

Esta institución se regirá por las normas de la ley No.122-05 del año 2005 que regula las instituciones no gubernamentales sin fines de lucro y sus reglamentos, y por las normas reglamentarias establecidas en los presentes estatutos.

Artículo Segundo: Domicilio:

El domicilio de la institución estará localizado provisionalmente en la Avenida 25 de Febrero No.47, sector Las Americas, municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, pudiendo establecerse delegaciones en todo el territorio de la República Dominicana.

Párrafo:

La institución ejecutará sus objetivos y actividades principales en todo el territorio de la República Dominicana, iniciando sus actividades en el Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo y expandiendolas gradualmente según se vaya ejecutando el cronograma general de promoción y difusión del software libre, sus fundamentos y filosofía.

Artículo Tercero:

La institución no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista y de secularidad religiosa, se permite a cada miembro tener las preferencias políticas, sexuales y religiosas que estime a su gusto.

Párrafo:

Está terminantemente prohibido todo acto de discriminación con cualesquiera de los miembros de la institución por causa de raza, sexo, color, religión, caracteristica física, o cualquier acción discriminatoria que pueda afectar sensiblemente la persona y la moral de cualesquiera de los miembros de la institución.

Artículo Cuarto: Objetivos:

La institución tendrá por finalidad u objeto los siguientes objetivos:
a)
Ofrecer asesoría jurídica, social, educativa y técnica en el desarrollo de proyectos de software, librerías y/o aplicaciones informáticas de código libre.
b)
Representar a los desarrolladores de software, librerías y/o aplicaciones informáticas en sus diferentes variantes en los reclamos de sus derechos y de las violaciones a las licencias públicas generales en su perjuicio, así como en la orientación de los registros legales correspondientes de esos derechos.
c)
Participar conjuntamente con otras entidades nacionales o internacionales en todo lo relativo a la defensa del software libre y al licenciamiento de los programas, librerías y/o aplicaciones informáticas desarrollados bajo estándares de código abierto.
d)
Ofrecer a los desarrolladores de proyectos de software bajo los estándares de código abierto y código libre el licenciamiento de su proyecto y la orientación requerida para su desarrollo implementación bajo esos estándares.
e)
Establecer acuerdos interinstitucionales para la defensa, propagación y difusión de la filosofía, principios y cultura de lo que significa compartir el conocimiento adquirido por actividades humanas de orden racional e intelectivo.
f)
Participar en las mejoras, actualizaciones, cambios y difusiones de las licencias públicas generales de la comunidad de desarrolladores de software GNU en consonancia con la Free Software Foundation (FSF), la Free Software Foundation Latin American (FSFLA), y demás instituciones afines que se dediquen a la defensa y propagación del Software Libre.
g)
Participar en el incentivo del uso de Software Libre en los sistemas de la educación nacional usando para ello aplicaciones desarrolladas bajo estándares libres.
h)
Formular reclamos judiciales o extrajudiciales de las violaciones a las licencias públicas generales de la comunidad de desarrolladores de software GNU.
i)
Participar en todas las iniciativas congresionales, gubernamentales o privadas que tengan que ver directamente con la implementación de proyectos de leyes, resoluciones, sistemas, aplicaciones, librerías y/o cualquier asunto relacionado con el software.
j)
Combatir formalmente las actividades de obtención ilegal de software, aplicaciones y librerías, así como defender la implementación en todo caso y preferentemente de las herramientas licenciadas bajo estándares legales de código libre.
k)
Establecer un canal IRC (Internet Chat Relay) para mantener una comunicación directa y abierta en cuanto se refiera a las orientaciones informales requeridas por los desarrolladores, y para recibir denuncias de las violaciones a las licencias públicas generales de la comunidad de desarrolladores de software GNU en el territorio de la República Dominicana.

Párrafo: Misión:

Por los presentes estatutos es misión de esta organización difundir, promover, enseñar, y distribuir el conocimiento adquirido bajo esquemas de libertad y reglas éticas de uso correcto del software y del conocimiento, así como de las obras generadas por el intelecto humano y puestas a la libre dispocisión de la humanidad; quedando entendido que esta misión no es limitativa y se podra extender cuando así la mayoría de los miembros de la institución así lo decidan.

TITULO II
DE LOS SOCIOS

Artículo Quinto:

Podrá ser socio(a) toda persona sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o religión.

Artículo Sexto:

Tipos de Socios: Habrá dos (02) clases de socios: Activos y Pasivos.

Socio Activo:

Se considerará socio activo de la Fundación Dominicana de Software Libre (FDSL) a todas aquellas personas que participen de manera cotidiana, con regularidad en todas y cada una de las actividades de la institución, estando presentes y aportando su esfuerzo en la promoción de los objetivos, misión y visión de la institución.

Requisitos:

Para ser socio activo se requiere: Tener la mayoría de edad establecida en la constitución dominicana y las leyes sobre el estado civil de las personas; ser profesional, técnico, o tener conocimientos básicos, fundamentales o avanzados de los sistemas informáticos basados en estándares de código libre, y cumplir con los presentes estatutos y las resoluciones internas de la institución.

Socio Pasivo:

Es todo socio que estando inscrito y que cumpla con sus obligaciones pecuniarias con la institución, no participa en las actividades regulares.

Requisitos:

La categoría de socio pasivo se adquiere por lo siguiente:

a)
Se pasa a ser socio pasivo en el momento en que un asociado deja de cumplir con sus obligaciones ante la institución; para determinar como y cuando un socio activo se convierte en pasivo se tomará en cuenta que el asociado haya dejado de pagar las cuotas, o que tenga una ausencia recurrente y notoria de tres (03) reuniones o actividades consecutivas de la fundación sin presentar excusa motivada previamente a cada ausencia.

b)
La adquisición de la calidad de socio pasivo, implica que el asociado no tiene derecho a voto y a ser candidato a cualquier cargo electivo.

Artículo Séptimo:

La calidad de socio activo se adquiere:
(a)
Por la suscripción del Acta de Asamblea General Constitutiva de la institución, o
(b)
Por la aceptación del Consejo de Directivo previa solicitud de parte interesada, o patrocinada por dos o más socios activos, en la cual se manifieste plena conformidad con los fines de la institución, y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente los presentes Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales de Socios y Socias.

Párrafo:

Se adquiere la calidad de socio honorario por acuerdo mayoritario de los asambleístas presentes o representados en la Asamblea General de Socios convocada a esos fines.

Artículo Octavo:

Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:
1.-
Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados;
2.-
Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden;
3.-
Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la institución;
4.-
Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Institución y acatar los acuerdos del Consejo Directivo y de Asambleas Generales de Socios.

Artículo Noveno:

Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:
(a)
Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales;
(b)
Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la institución;
(c)
Presentar cualquier proyecto o proposición para estudio y ponderación del Consejo Directivo, el que decidir su rechazo o inclusión en la Agenda u Orden del Día de una Asamblea General.
(d)
Si el proyecto fuera patrocinado por el diez por ciento (10%) o más de los socios activos con 10 días de anticipación, a lo menos, a la celebración de Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el Título IV de los estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse dentro del plazo de 15 días contados desde la presentación hecha al Consejo Directivo.

Artículo Décimo:

La calidad de socio activo se pierde:
1.-
Por fallecimiento;
2.-
Por renuncia escrita y motivada presentada al Consejo Directivo;
3.-
Por expulsión decretada por faltas graves a los intereses de la institución.

Artículo Décimo Primero:

El Consejo Directivo deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de treinta (30) días desde la fecha de la presentación, sin que el Consejo Directivo conozca de ellas y resuelve. Las solicitudes de ingreso presentadas con diez días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Consejo Directivo antes de dicha asamblea. Las renuncias para que sean válidas deben ser escritas, y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Consejo Directivo o por la Asamblea. El socio que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Institución, deberá cumplir con las obligaciones pecuniarias o no que hubiere contraído con ella.

TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo Décimo Segundo:

La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Institución e integra el conjunto de sus socios activos. Sus acuerdos obligan a los socios presentes, disidentes y ausentes, siempre que hubieran sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueran contrarios a las Leyes y Reglamentos.

Párrafo 1:

Hay dos categoría de Asambleas, las Asambleas Generales Ordinarias y las Asambleas Generales Extraordinarias.

Párrafo 2:

En el mes de Diciembre de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria; en ella el Consejo Directivo presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio que concluye y se procederá a otorgar los descargos por el periodo que caduca y llegada la fecha de proceder a celebrar las elecciones del Consejo Directivo conforme a las reglas determinadas por estos Estatutos.

Párrafo 3:

En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria, extraordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 44 de estos Estatutos. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.

Párrafo 4:

Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Consejo Directivo deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de quince (15) días posteriores y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.

Artículo Décimo Tercero:

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Consejo Directivo acuerde convocar a ellas, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Consejo Directivo, por escrito, a lo menos una tercera parte de los socios activos, indicando el objeto de la reunión.

Párrafo:

En las Asambleas Generales Extraordinarias unicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier cuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.

Artículo Décimo Cuarto:

Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:
a)
De la forma de los Estatutos de la Institución y la aprobación de sus Reglamentos;
b)
De la disolución de la Institución;
c)
De las reclamaciones en contra de los Directivos, de los miembros de la institución ante el Comisario de Cuentas y el Tribunal de Disciplina, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la ley, a los Estatutos o al Reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Institución tenga derecho a imputarles;
d)
De la Asociación de la Institución con otras instituciones similares;
e)
De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles.
f)
Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), d) y e) deberán reducirse a escritura bajo firma privada o autentica que suscribirá, en representación de la Institución, el Presidente previo mandato expreso otorgado por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo Décimo Quinto:

Las convocatorias a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso por la vía de la comunicación telefónica, envío de correo electrónico, envío de correo normal, envío de carta circular y en caso de dificultades mediante la publicación en un periódico de circulación nacional, con cinco (05) días de anticipación a la fecha de su celebración.

Párrafo:

En dicha convocatoria se indicará el día lugar, hora y la agenda de la asamblea. No podrá formularse en el mismo aviso para una segunda convocatoria a falta de quorúm en la primera, por lo cual se proceder á a formularse la segunda convocatoria para una fecha posterior una vez comprobado por el secretario la falta del quorúm legal.

Artículo Décimo Sexto:

Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias deliberarán de manera legal y estarán legalmente constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos.

Párrafo 1:

Si no se reuniere este quorúm el Secretario de la Asamblea dejar constancia de este hecho en el acta y en consecuencia se procederá a efectuar una Segunda Convocatoria para una fecha posterior que será determinada y establecida en la misma acta, la cual podrá deliberar y estará legalmente constituida con los socios activos que asistan a la segunda convocatoria.

Párrafo 2:

Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios activos asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.

Artículo Décimo Séptimo:

Cada socio activo tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro socio mediante una simple carta poder previamente depositada en secretaría.

Párrafo:

Cada socio activo, además de hacer uso a su derecho a voto, sólo podrá representar a un socio activo. Los poderes serán custodiados por el Secretario del Consejo Directivo.

Artículo Décimo Octavo:

De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de actas que será llevado por el secretario. Estas actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o quienes hagan sus veces.

Párrafo:

En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la convocatoria, constitución y funcionamiento de la misma.

Artículo Decimo Noveno:

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la institución y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Directivo, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la asamblea el Vicepresidente y, en caso de faltar ambos, quien sea designado por la propia Asamblea para ese efecto.

TITULO IV
DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo Vigésimo:

La institución será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos (02) Vocales.

Párrafo 1:

El Consejo Directivo durará dos (02) años en sus funciones pudiendo sus miembros repostularse y ser reelectos en forma indefinida. Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita.

Artículo Vigésimo Primero:

El Consejo Directivo, el Comisario de Cuentas y el Tribunal Disciplinario se elegirán en Asamblea General Ordinaria de socios, de acuerdo a las siguientes normas:
1.-
Las elecciones se realizarán cada dos (02) años.
2.-
Cada socio activo sufragará en forma libre y secreta en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre.
3.-
Se proclamarán elegidos los candidatos que en la elección resulten con el mayor número de votos hasta completar los miembros del Consejo Directivo, el Comisario de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, que corresponda elegir.
4.-
Es incompatible el cargo de Director con el de Comisario de Cuentas y de cualquiera de los miembros del Tribunal de Disciplina.
5.-
No completándose el número necesario de Directivos, del Tribunal de Disciplina, o no designándose el Comisario de Cuentas, se procederá a efectuar tantas elecciones como sea necesario para proceder a estas designaciones.
6.-
Habrá una Comisión de Elecciones la que deberá estar integrada siempre en forma paritaria por dos socios activos que no sean candidatos, dicha Comisión será designada mediante Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente a esos fines, la cual decidir á igualmente la fecha de celebración de las elecciones.
7.-
El recuento de los votos se efectuará en público y delante de todos.
8.-
El Consejo Directivo electo deber á asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de los documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual, deberá fijarse una fecha especifica por el mismo acto de juramentación y toma de posesión.

Artículo Vigésimo Segundo:

En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, el Consejo Directivo le nombrará un reemplazo que durará en sus funciones sólo el tiempo que reste para completar su periodo al director reemplazado.

Párrafo:

Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a tres (03) reuniones consecutivas.

Artículo Vigésimo Tercero:

En la Asamblea General en que se elija el Consejo Directivo o dentro de los quince (15) días siguientes a ella, el Consejo Directivo deberá elegir, en votación secreta entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

Párrafo 1:

El Presidente del Consejo Directivo lo será también de la institución, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los presentes estatutos le señalen.

Párrafo 2:

Si por cualquier causa no se realizaran las elecciones del Consejo Directivo en la oportunidad que establece el presente artículo, el Consejo Directivo continuará en sus funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los presentes Estatutos.

Artículo Vigésimo Cuarto:

Podrá ser elegido miembro del Consejo Directivo, cualquier socio activo, con un año o más de permanencia en la institución, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 de estos Estatutos.

Párrafo:

No podrán ser Directivos las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito con tres años a lo menos de anterioridad a la fecha en que se pretenda designarlos.

Artículo Vigésimo Quinto:

Serán deberes y atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:
a)
Dirigir la institución y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella.
b)
Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos.
c)
Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la institución.
d)
Convocar las Asambleas Generales de socios tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas señaladas en los presentes Estatutos.
e)
Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la institución.
f)
Redactar los Reglamentos necesarios para la institución y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el ínterin aplicarlos en forma provisional, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario.
g)
Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales de socios.
h)
Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria Anual, tanto de la marcha de la institución como la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios.
i)
Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo 26.
j)
Remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente.
k)
Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentos; y
l)
Las demás atribuciones que señalen los Estatutos y la Legislación vigente.

Artículo Vigésimo Sexto:

Como administrador de los bienes sociales el Consejo Directivo estará facultado para ejecutar todas las acciones necesarias a tales fines y dar mandato expreso al Presidente o quien haga sus veces a los fines de aperturar cuentas bancarias para el manejo de los fondos necesarios para las operaciones y ejecución de los proyectos de la institución.

Artículo Vigésimo Séptimo:

Acordado por el Consejo Directivo o la Asamblea General de socios, en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo sustituya en el cargo, conjuntamente con el Tesorero con el Secretario u otro miembro Directivo que acuerde el Consejo Directivo. Ellos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Acta del Consejo Directivo en su caso, y serán solidariamente responsables ante la Institución en caso de contravenir el mandato otorgado.

Artículo Vigésimo Octavo:

El Consejo Directivo deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Directivos asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quorúm distinto. En caso de empate decidirá el voto del que preside. El Consejo Directivo sesionará por lo menos una vez al mes en la fecha que acuerden sus integrantes.

Párrafo 1:

De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo se dejará constancia en un libro especial de registro de actas, que serán firmadas por todos los Directivos que hubieren concurrido a la sesión.

Párrafo 2:

El Directivo que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia escrita de su opinión en el acta.

Párrafo 3:

El Consejo Directivo podrá sesionar extraordinariamente, y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo.

TITULO V
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo Vigésimo Noveno:

Corresponde especialmente al Presidente de la institución:
1)
Representar judicial y extrajudicialmente a la institución;
2)
Presidir las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas Generales de socios;
3)
Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Consejo Directivo designe;
4)
Organizar los trabajos del Consejo Directivo y proponer el Plan General de actividades de la institución;
5)
Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes;
6)
Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la institución;
7)
Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Directivo que haya designado el Consejo Directivo, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la institución;
8)
Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de socios en nombre del Consejo Directivo, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma;
9)
Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión del Consejo Directivo más próxima, su ratificación;
10)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la institución;
11)
Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos.

Párrafo:

Los actos del representante de la institución son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del mandato que se le ha confiado; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante.

Artículo Trigésimo:

El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiendole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación el respectivo periodo.

TITULO VI
DEL SECRETARIO Y DEL TESORERO

Artículo Trigésimo Primero:

Los deberes del Secretario serán los siguientes:
1)
Llevar el libro de Actas del Consejo Directivo, el de Asamblea General de Socios y el Libro de Registro de Socios;
2)
Despachar las citaciones a Asambleas de Socios Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos de citación de las mismas;
3)
Formar la tabla de sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presiente;
4)
Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la institución, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general.
5)
Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite;
6)
Vigilar y coordinar que tanto los Directivos como los socios cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los Estatutos y Reglamentos, o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la institución;
7)
Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio de la institución;
8)
En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será sustituido por el socio activo que designe el Consejo Directivo.

Artículo Trigésimo Segundo:

Las funciones del Tesorero serán los siguientes:
a)
Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de constitución;
b)
Depositar los fondos de la institución en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designa el Consejo Directivo los cheques y retiros de dineros que se giren contra dichas cuentas;
c)
Llevar la contabilidad de la institución;
d)
Preparar el balance que el Consejo Directivo deberá proponer anualmente a la Asamblea General de Socios;
e)
Mantener al día el inventario de todos los bienes de la institución;
f)
En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.

Párrafo:

El Tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad, será sustituido por la persona que designe el Consejo Directivo entre los socios activos. En caso de renuncia o fallecimiento será el Consejo Directivo quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.

TITULO VII
DEL COMISARIO DE CUENTAS

Artículo Trigésimo Tercero:

En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, los socios activos elegirán un Comisario de Cuentas que durará un periodo de Un (01) año en sus funciones, cuyas obligaciones y funciones serán las siguientes:
a)
Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario deben exhibirle, como, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias de la institución;
b)
Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado a fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos;
c)
Informar en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare;
d)
Elevar a la Asamblea General Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la institución, sobre la forma en que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo, y
e)
Comprobar la exactitud del inventario.

TITULO VIII
DEL PATRIMONIO

Artículo Trigésimo Cuarto:

El patrimonio de la institución estará formado por las cuotas de incorporación, las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los presentes estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren; por el producto de sus bienes y servicios; por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado; y por los demás bienes que adquiera a cualquier título y bajo cualquier condición.

Artículo Trigésimo Quinto:

La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria Anual a propuesta de cualesquiera de los miembros del Consejo Directivo.

Párrafo:

El Consejo Directivo estará autorizado para establecer que el pago y recaudación de la cuota ordinaria, se haga mensual, trimestral o semestralmente.

Artículo Trigésimo Sexto:

Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo o por el Consejo Directivo en pleno.

Párrafo:

Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que el objeto para el cual fueron recaudados.

TITULO IX
DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DE LA INSTITUCION

Artículo Trigésimo Séptimo:

La institución podrá modificar los presentes estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para conocer de dicha modificación, con el voto unánime de todos los socios activos. La Asamblea General Extraordinaria deberá celebrarse con la asistencia de un Notario Público que certifique y de fe de las resoluciones tomadas en dicha asamblea.

Párrafo:

Toda modificación estatutaria deberá ser publicada en un periódico de circulación nacional, debidamente registrada y comunicada a la Procuraduría General de la República.

Artículo Trigésimo Octavo:

La institución podrá disolverse por acuerdo voluntario plasmado mediante una Asamblea General Extraordinaria convocada unicamente a ese efecto, y con el voto unánime del cien por ciento (100%) de los socios activos, en la cual se designarán los comisarios liquidadores de la institución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primero:

Se establece por la suscripción de los presentes estatutos que el señor Licdo. Dionisio Jesús Grullón Heredia,dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1001182-2, es la persona con calidad y autoridad para requerir y solicitar la incorporación de la entidad Fundación Dominicana De Software Libre (FDSL) como Organización No Guvernamental bajo el amparo de la Ley No.122-05, ante la Procuraduría General de la República.

Segundo:

Se faculta y autoriza expresamente al Licdo. Sócrates A. De Js. Piña Calderón, en calidad de abogado gestor, para que proceda a realizar los tramites de registro de los presentes Estatutos, así como de toda la documentación necesaria para el proceso de incorporación, en las Oficinas del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Distrito Nacional, facultándole además para que proceda a depositar ante la Procuraduría General de la República la correspondiente solicitud de incorporación de la entidad sin fines de lucro Fundación Dominicana De Software Libre (FDSL), en su calidad de socio fundador y abogado gestor.-

En la ciudad de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011).-

Miembros Fundadores:



Dionisio Jesús Grullón Heredia                         




Antonio De Jesús Bonilla Bonilla




Juan Arismendy Alvarado Pérez                         




Andrés María Guerrero Arias




Kelvy Segura Cuevas                         




Hamnlet German Rivera Lagares



Carlos Andrés Madera Sued                         




Jearel Alcantara Febrier




Jorge Luis Jorge Sosa                         




Alexandra Elizo Valerio




Omar Alejandro de J. Narpier Lapuente                         




Pablo Jesús Rodríguez Cordero

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